La presentación del proyecto de ley de “inviolabilidad de la propiedad privada” por parte del oficialismo en marzo del año en curso generó controversias y dudas tanto en el arco político opositor como en el ámbito académico y dirigencial de los distintos organismos.
¿Es necesaria una ley de inviolabilidad de la propiedad privada? Los constitucionalistas dirán que no es necesaria porque la Constitución Nacional de la República Argentina ya establece la protección de la propiedad privada en su art. 17 —en la parte de derechos y garantías— y en el mismo texto constitucional hace referencia en varias oportunidades a esta protección.
¿Cuáles son los motivos que puede tener el oficialismo? El oficialismo argentino entiende que no hay garantías de que se respete la Constitución Nacional y refuerza el compromiso de protección de la propiedad con una ley para garantizar que el país vea reforzada su seguridad jurídica.
Argentina es un país que sistemáticamente ha vulnerado su Carta Magna, un lugar donde las interpretaciones de la ley fundamental convierten a los derechos en prerrogativas relativas según la circunstancia o necesidad política. Como menciona el economista Roberto Cachanosky sobre la importancia y el rol de las instituciones, siguiendo esa línea de ideas se podría decir que las instituciones fuertes son de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica, el valor de la moneda y para sostener el Estado de derecho. El Gobierno puede tener razón en que necesita reforzar la seguridad jurídica para atraer inversiones tras múltiples crisis, pero empecemos por garantizar instituciones fuertes que eviten cualquier atropello a la Constitución Nacional.
¿Por qué es tan controvertida la reforma a la ley de tierras rurales sancionada en 2011? La ley aprobada en 2011 en el gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner se dio en un contexto de una economía que comenzaba a cerrarse al capital extranjero, con alineamientos políticos particulares -Cuba, Venezuela, Rusia y China- y una fuerte política monetaria para evitar lo que llamaban “fuga de capitales“. En la actualidad, en el gobierno del presidente Javier Gerardo Milei, la visión política y económica es muy dispar a la de su aún rival ideológica. En la actualidad, bajo la administración del presidente Javier Gerardo Milei, la visión política y económica dista mucho de aquella perspectiva. Lo que busca el actual mandatario con esta modificación es atraer mayores niveles de inversión y producción– tanto en el sector minero como en el agropecuario –con el objetivo de mejorar las perspectivas de crecimiento del país, tras implementar políticas fiscales consideradas más antipáticas para la población.
Punto controvertido: límite a la tenencia de tierras de personas físicas y jurídicas extranjeras. La mayoría de las naciones establecen topes a la propiedad extranjera por cuestiones de soberanía nacional y alimentaria. Asimismo, se fijan límites por motivos geopolíticos, como ocurre en Estados Unidos, donde en determinados estados se restringe el acceso a la tierra a ciertos países no alineados politicamente.
¿Qué países extranjeros por medio de sociedades o personas jurídicas y personas físicas extranjeras compren tierras rurales afecta realmente a la soberanía? En primer lugar, la respuesta es no: poseer derechos sobre la propiedad de la tierra no exime al titular del cumplimiento de ordenanzas municipales, leyes provinciales y nacionales. Es decir, todo propietario detenta un derecho real de dominio con los caracteres de absoluto, exclusivo y perpetuo, lo cual no quita que por causas de utilidad pública pueda mediar expropiación, o bien que el dueño sea sancionado por motivos ambientales si incumple los deberes protectorios fijados por cada provincia.
Las personas jurídicas extranjeras y las personas físicas de otro país que adquieren tierras rurales poseen idénticos derechos y obligaciones que las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas y las personas físicas nacionales. Al respecto, un artículo publicado en Infobae sobre la ley de tierras señalaba que el Gobierno de China emitió una directiva que obliga a las empresas de ese origen en el extranjero a priorizar la legislación de su país por sobre las normativas locales
No obstante, resulta poco probable que el Estado chino pueda imponer sus normas en materia de territorialidad, cumplimiento ambiental o uso del suelo sin la complicidad del gobierno de turno del país receptor. Esa situación particular no parece ser el núcleo del debate en torno a la ley de tierras y la ampliación de los cupos para inversores extranjeros
Punto económico: el incremento del valor de la tierra ante una mayor demanda. Por un lado, para los propietarios actuales, la valorización de su inmueble puede traducirse en mayores montos de créditos con garantía real destinados a adquirir maquinaria agrícola, equipos de riego e innovaciones tecnológicas para maximizar los rindes de cosecha o mejorar la producción pecuaria. Del mismo modo, esto puede incentivar una mayor atomización de la tierra y la llegada de nuevos productores o sociedades extranjeras que invertirán en capital de trabajo, mano de obra, servicios profesionales y tecnología —sin olvidar que la Argentina de comienzos del siglo XX otorgó tierras a inmigrantes para su desarrollo productivo—
Por otro lado, el encarecimiento de la tierra puede dificultar el acceso para los arrendatarios, aunque es improbable que genere un traslado inmediato a los costos de los alquileres en una primera etapa.
Conclusión: la reforma de la ley presenta un eje controvertido y otro de índole económica. Cabe esperar que las modificaciones se debatan con visión de futuro, ponderando debidamente tanto los aspectos positivos como los negativos.



